Objetivos

El objetivo de esta formación es dar cumplimiento al artículo 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995. Hay que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. En ella se abordan todos los conocimientos exigidos tanto en esta Ley como en las modificaciones pactadas en la resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el VI Convenio colectivo del sector de la construcción, así como también en el Anexo IV del Acuerdo Estatal del Sector del Metal. Los alumnos podrán acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los requisitos mínimos exigidos para personal que ocupas puestos Directivos en empresas tanto del Sector de la Construcción como del Metal que trabajen en la Construcción.

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